El software ideal para la propiedad intelectual

El movimiento del software libre lleva desde la década de los ’80 haciendo campaña a favor de la libertad de los usuarios de computadores. Richard Stallman cuenta que por aquellos años, en el laboratorio donde trabajaba tuvieron dificultades con una impresora  que les había donado una empresa. El dispositivo, empleado en red, solía atascarse sin previo aviso y los trabajadores, a menos que se acercaran directamente, no podían saber si el periférico estaba funcionando correctamente. Como consecuencia, la pérdida de tiempo era constante  y resultaba ineficaz en términos de workflow, ya que en numerosas ocasiones los trabajadores enviaban sus documentos a imprimir y al ir a buscarlos se encontraban la impresora atascada y una cola enorme de trabajos pendientes. Entonces Stallman decidió que iba a arreglar el problema mediante la implementación de un aviso que sería enviado por red cuando la impresora se bloqueara. Solicitó a la empresa propietaria poder acceder al código fuente de los controladores de la impresora,  comentándoles, sin pedirles nada a cambio, lo que quería hacer. A pesar de todo, la empresa finalmente acabó negándose a que se pudiera acceder al código.

El episodio anterior fue determinante para que Stallman se decantase por el software libre. En 1984 comenzó el proyecto GNU y un año más tarde creó la Free Software Foundation (FSF) y definió el concepto de “copyleft“. Este último es un concepto jurídico opuesto a copyright, ideado para regularizar la concepción de libertad de expresión asociada al software libre y determinar los límites, diferentes de los propios del software privativo, en los que se encuadran las operaciones de distribución, producción y utilización del software considerado libre. Se marcaba así un antes y un después en el uso y disfrute del software, abriendo una brecha en un sector en el cual la tónica general había sido que determinadas empresas, amparadas en las leyes de propiedad intelectual y con apoyo de los gobiernos en muchos casos (González Barahona, 2002: 51-56), habían visto una gran oportunidad de negocio en la venta de software con grandes restricciones de uso, cubriendo con sus creaciones necesidades generalistas de una gran masa de usuarios.

En Chile, en lo que a propiedad intelectual se refiere está regulado a través de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 19039 (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30406) es la encargada de regular la protección de los derechos de autor que incluye también a creadores de programas de computación.

Según dicho artículo, la ley prohibirá a todo aquel que no sea el titular de estos derechos la reproducción total o parcial; la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación y las formas de distribución pública incluido el arriendo de programas computacionales originales, o de sus copias.

Para el caso de los Software Libre, éstos también cuentan con sus propias medidas de protección, representadas por la gran variedad de licencias GPL existentes. Organismos de referencia como la Free Software Foundation mantienen en sus webs oficiales listados de las licencias de software libre que aprueban. Estos instrumentos jurídicos regulan el funcionamiento de los mecanismos de redistribución, creación y copia de los mismos cuya forma de aplicación permite garantizar las libertades que caracterizan al movimiento del software libre. No obstante, se pueden encontrar diferentes matices dependiendo del tipo de licencia GPL empleada.

La más utilizada actualmente es la licencia GNU GPL, la cual es, sin embargo, la más restrictiva de todas. El autor del programa conserva intactos sus derechos patrimoniales (copyright), pero con la variante de permitir la redistribución y modificación siempre que se asegure que todas las versiones sucesivas permaneceran bajo los términos de la propia licencia. Es decir, el conjunto resultante tiene que ser íntegramente GNU GPL. Esta exclusividad ha hecho que esta licencia tenga sus críticos sobre todo en lo referente a la libertad 3 (libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás), ya que los programadores se ven, en la versión actual de la licencia, imposibilitados para reutilizar o mezclar en sus trabajos códigos de dos licencias distintas, pese a que las libertades que el software libre contempla, teóricamente, lo deberían permitir. Esta restricción ha dividido las licencias en dos grandes grupos: aquellas que pueden ser mezcladas con la Licencia GNU GPL para terminar integrándose con esta última y las que no pueden ser enlazadas con código GNU GPL y en consecuencia se utilizan de forma independiente dando lugar a sus propios proyectos.

Entre las licencias afines a GNU GPL se encuentra la AGPL (Licencia Pública General de Affero), diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red. Las licencias BSD son también compatibles con GNU GPL. El autor mantiene el copyright para requerir la atribución de autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si se producen programas propietarios. Son muy permisivas y fácilmente absorbibles por GNU GPL.

El otro grupo designa a licencias independientes que no son entremezclables con GNU GPL. Destacamos la MPL (Mozilla Public License), instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar el proyecto Mozilla. Se utiliza en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano y para todo tipo de sistemas operativos. Se la puede considerar a medio camino entre la rigidez de las GNU GPL, respecto a la cual evita su “efecto viral” sin dejar de promover la colaboración, y la excesiva permisividad de las licencias BSD.

 

Fuente: texto extraído del texto  “Software Libre frente a Software de Propietario”…http://www.cobdc.net/programarilliure/software-libre-software-propietario-legislacion-modelos-negocio/…

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